Resumen: DESESTIMATORIA. Sargento 1º de la Guardia Civil. Reprensión, como autor de una falta leve de "la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.El recurrente alega en su demanda:Indefensión: vulneración del principio de legalidad, tipicidad y culpabilidad. Falta de predicibilidad" (sic.) se agrupan una serie de argumentos que giran en torno al principio de legalidad- tipicidad.
Resumen: No había afectación del interés general, ni público, tampoco había premura en la actuación de la Administración y, por ello, nada justifica su actuación vigente el estado de alarma. La actuación subsiguiente de la Consejera del ramo y materializada en la Orden Foral 31/2021, siguiendo la propuesta de resolución vinculante efectuada por la Junta de Contratación Pública de fecha 9 de marzo de 2020 y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de octubre de 2.020, por el que se dio traslado a la Junta de Contratación del Acuerdo a los efectos del artículo 23 de la Ley Foral 2/2.018(72) , a fin de que se pudieran instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, no encaja en el apartado 4 de la DA III del RD 463/2020(73) , pues dicha actuación, entiende la Sala no es indispensable para la protección del interés general. Por lo que respecta a la motivación, como también se dijo y como consecuencia de lo ya razonado, en el presente caso, el Acuerdo impugnado carece de motivación, pues se alega una afectación del interés público que realmente no existe, por las razones argumentadas. Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Resumen: Se desestima el recurso contra la resolución que acuerda la declaración de emergencia del contrato de servicio de plataforma web de biblioteca escolar para atender las contingencias surgidas por la Covid-19. En la sentencia se analiza el objeto del contrato que es el diseño y dotación de una Biblioteca Web virtual, justificada en la situación existente de peligro de contagio, considerándose que la adopción de medidas en el ámbito educativo que permitieran la prestación del servicio público de educación en las condiciones creadas por la pandemia, es una finalidad legítima, justificada además por una situación evidente de emergencia creada por el riesgo para la salud pública, y la cercanía del siguiente curso escolar, lo cual justifica la tramitación de emergencia. Sobre la necesidad de la contratación, se indica que la creación de una biblioteca digital para el desarrollo de la lectura de los alumnos se justifica como una necesidad dentro del actuación dirigida a prestar un servicio educativo no presencial durante la pandemia, estando reconocido el fomento de la lectura como parte del servicio público de educación, por lo que no puede ser calificado de gasto innecesario o ineficiente. Finalmente se desestima que se vulnere la autonomía pedagógica y que exista vulneración en la redacción del pliego de prescripciones técnicas por cuanto que garantiza la accesibilidad universal.